PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE 2021
CRONOGRAMA
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El cuadro de distribución de horas pedagógicas se realiza en función a:
-
Número de secciones y grados aprobados por resolución directoral con base en el PAP aprobado. y vigente.
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Plan de estudios correspondiente.
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Para la formulación del cuadro de distribución de horas pedagógicas, la comisión de la IE considera el siguiente orden de prelación:
-
Personal directivo
-
Personal jerárquico
-
Personal docente
-
Para la distribución de horas pedagógicas por cada nivel y/o modalidad educativa, la comisión de la IE tomará en cuenta el título profesional pedagógico y especialidad que se requiere para cada área curricular de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
EBR nivel secundaria y JEC
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa, en el área curricular correspondiente.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
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Dominio de la lengua originaria en las II.EE. de EIB.
Centros rurales de formación en alternancia:
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en el CRFA en el área curricular correspondiente.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
Educación Básica Alternativa (EBA) Avanzado:
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Escala magisterial.
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Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa en el área curricular en el ciclo avanzado de la educación básica alternativa.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
-
La comisión de la IE respetará las horas de tutoría en la distribución de horas pedagógicas, que se otorga además de la carga horaria de su área curricular.
-
La jornada laboral del personal jerárquico en las II. EE. es de 40 horas pedagógicas semanales-mensuales, de las cuales 12 horas corresponden al dictado de clases.
-
El profesor que acredite más de un título pedagógico o título de segunda especialidad profesional, podrá solicitar el cambio ante la IE en la formulación de cuadro de horas, para lo cual es ubicado en el área curricular solicitada y se procede con la aplicación del orden de prelación.
-
El personal directivo, titular, encargado de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado asume 12 horas pedagógicas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje del área curricular que acredite su título, conforme al número de secciones que establece la norma de racionalización.
-
Las horas de educación religiosa no podrán ser completadas con horas de otras áreas curriculares.
Precisiones
-
En las II.EE. que no puedan conformar su comisión por falta de personal docente nombrado, la comisión de la UGEL asumirá la tarea de la formulación y aprobación del cuadro de horas pedagógicas.
-
El director de la IE. de secundaria con JER, con JEC, del CRFA y el director/subdirector de CEBA-Ciclo Avanzado elaborarán el horario de clases respetando las horas elegidas por el profesor en la formulación de cuadro de horas pedagógicas (por grados), y para la asignación de secciones deberá tener en cuenta el siguiente orden de prelación:
-
En una IE con dos turnos u horarios de atención, el director asigna el horario de clases al profesor en un solo turno. Está prohibido que al profesor se le asigne horas de trabajo en los dos horarios (mañana o tarde).
-
Los profesores nombrados de las II.EE. de educación secundaria EBR de JEC, CRFA y de CEBA-Ciclo Avanzado, que se desplacen mediante reasignación, permuta, destaque u otro, con posterioridad a la aprobación del cuadro de horas pedagógicas, asumirán las horas establecidas para dichas plazas durante el periodo lectivo correspondiente.
-
Las plazas vacantes de profesor que se encuentran reservadas por acceso del titular a cargos de mayor responsabilidad, y las plazas convocadas al concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial se consideran en las mismas áreas curriculares aprobadas para el año 2018.
RENOVACION DE CONTRATO
-
El cuadro de distribución de horas pedagógicas se realiza en función a:
-
Número de secciones y grados aprobados por resolución directoral con base en el PAP aprobado. y vigente.
-
Plan de estudios correspondiente.
-
Para la formulación del cuadro de distribución de horas pedagógicas, la comisión de la IE considera el siguiente orden de prelación:
-
Personal directivo
-
Personal jerárquico
-
Personal docente
-
Para la distribución de horas pedagógicas por cada nivel y/o modalidad educativa, la comisión de la IE tomará en cuenta el título profesional pedagógico y especialidad que se requiere para cada área curricular de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
EBR nivel secundaria y JEC
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa, en el área curricular correspondiente.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
-
Dominio de la lengua originaria en las II.EE. de EIB.
Centros rurales de formación en alternancia:
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en el CRFA en el área curricular correspondiente.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
Educación Básica Alternativa (EBA) Avanzado:
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa en el área curricular en el ciclo avanzado de la educación básica alternativa.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
-
La comisión de la IE respetará las horas de tutoría en la distribución de horas pedagógicas, que se otorga además de la carga horaria de su área curricular.
-
La jornada laboral del personal jerárquico en las II. EE. es de 40 horas pedagógicas semanales-mensuales, de las cuales 12 horas corresponden al dictado de clases.
-
El profesor que acredite más de un título pedagógico o título de segunda especialidad profesional, podrá solicitar el cambio ante la IE en la formulación de cuadro de horas, para lo cual es ubicado en el área curricular solicitada y se procede con la aplicación del orden de prelación.
-
El personal directivo, titular, encargado de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado asume 12 horas pedagógicas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje del área curricular que acredite su título, conforme al número de secciones que establece la norma de racionalización.
-
Las horas de educación religiosa no podrán ser completadas con horas de otras áreas curriculares.
Precisiones
-
En las II.EE. que no puedan conformar su comisión por falta de personal docente nombrado, la comisión de la UGEL asumirá la tarea de la formulación y aprobación del cuadro de horas pedagógicas.
-
El director de la IE. de secundaria con JER, con JEC, del CRFA y el director/subdirector de CEBA-Ciclo Avanzado elaborarán el horario de clases respetando las horas elegidas por el profesor en la formulación de cuadro de horas pedagógicas (por grados), y para la asignación de secciones deberá tener en cuenta el siguiente orden de prelación:
-
En una IE con dos turnos u horarios de atención, el director asigna el horario de clases al profesor en un solo turno. Está prohibido que al profesor se le asigne horas de trabajo en los dos horarios (mañana o tarde).
-
Los profesores nombrados de las II.EE. de educación secundaria EBR de JEC, CRFA y de CEBA-Ciclo Avanzado, que se desplacen mediante reasignación, permuta, destaque u otro, con posterioridad a la aprobación del cuadro de horas pedagógicas, asumirán las horas establecidas para dichas plazas durante el periodo lectivo correspondiente.
-
Las plazas vacantes de profesor que se encuentran reservadas por acceso del titular a cargos de mayor responsabilidad, y las plazas convocadas al concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial se consideran en las mismas áreas curriculares aprobadas para el año 2018.
MODALIDAD I - CONTRATACION DIRECTA
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El cuadro de distribución de horas pedagógicas se realiza en función a:
-
Número de secciones y grados aprobados por resolución directoral con base en el PAP aprobado. y vigente.
-
Plan de estudios correspondiente.
-
Para la formulación del cuadro de distribución de horas pedagógicas, la comisión de la IE considera el siguiente orden de prelación:
-
Personal directivo
-
Personal jerárquico
-
Personal docente
-
Para la distribución de horas pedagógicas por cada nivel y/o modalidad educativa, la comisión de la IE tomará en cuenta el título profesional pedagógico y especialidad que se requiere para cada área curricular de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
EBR nivel secundaria y JEC
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa, en el área curricular correspondiente.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
-
Dominio de la lengua originaria en las II.EE. de EIB.
Centros rurales de formación en alternancia:
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en el CRFA en el área curricular correspondiente.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
Educación Básica Alternativa (EBA) Avanzado:
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa en el área curricular en el ciclo avanzado de la educación básica alternativa.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
-
La comisión de la IE respetará las horas de tutoría en la distribución de horas pedagógicas, que se otorga además de la carga horaria de su área curricular.
-
La jornada laboral del personal jerárquico en las II. EE. es de 40 horas pedagógicas semanales-mensuales, de las cuales 12 horas corresponden al dictado de clases.
-
El profesor que acredite más de un título pedagógico o título de segunda especialidad profesional, podrá solicitar el cambio ante la IE en la formulación de cuadro de horas, para lo cual es ubicado en el área curricular solicitada y se procede con la aplicación del orden de prelación.
-
El personal directivo, titular, encargado de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado asume 12 horas pedagógicas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje del área curricular que acredite su título, conforme al número de secciones que establece la norma de racionalización.
-
Las horas de educación religiosa no podrán ser completadas con horas de otras áreas curriculares.
Precisiones
-
En las II.EE. que no puedan conformar su comisión por falta de personal docente nombrado, la comisión de la UGEL asumirá la tarea de la formulación y aprobación del cuadro de horas pedagógicas.
-
El director de la IE. de secundaria con JER, con JEC, del CRFA y el director/subdirector de CEBA-Ciclo Avanzado elaborarán el horario de clases respetando las horas elegidas por el profesor en la formulación de cuadro de horas pedagógicas (por grados), y para la asignación de secciones deberá tener en cuenta el siguiente orden de prelación:
-
En una IE con dos turnos u horarios de atención, el director asigna el horario de clases al profesor en un solo turno. Está prohibido que al profesor se le asigne horas de trabajo en los dos horarios (mañana o tarde).
-
Los profesores nombrados de las II.EE. de educación secundaria EBR de JEC, CRFA y de CEBA-Ciclo Avanzado, que se desplacen mediante reasignación, permuta, destaque u otro, con posterioridad a la aprobación del cuadro de horas pedagógicas, asumirán las horas establecidas para dichas plazas durante el periodo lectivo correspondiente.
-
Las plazas vacantes de profesor que se encuentran reservadas por acceso del titular a cargos de mayor responsabilidad, y las plazas convocadas al concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial se consideran en las mismas áreas curriculares aprobadas para el año 2018.
MODALIDAD II - CONTRATACION POR RESULTADOS DE LA PUN Y EVALUACION DE EXPEDIENTES
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El cuadro de distribución de horas pedagógicas se realiza en función a:
-
Número de secciones y grados aprobados por resolución directoral con base en el PAP aprobado. y vigente.
-
Plan de estudios correspondiente.
-
Para la formulación del cuadro de distribución de horas pedagógicas, la comisión de la IE considera el siguiente orden de prelación:
-
Personal directivo
-
Personal jerárquico
-
Personal docente
-
Para la distribución de horas pedagógicas por cada nivel y/o modalidad educativa, la comisión de la IE tomará en cuenta el título profesional pedagógico y especialidad que se requiere para cada área curricular de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
EBR nivel secundaria y JEC
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa, en el área curricular correspondiente.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
-
Dominio de la lengua originaria en las II.EE. de EIB.
Centros rurales de formación en alternancia:
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en el CRFA en el área curricular correspondiente.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
Educación Básica Alternativa (EBA) Avanzado:
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa en el área curricular en el ciclo avanzado de la educación básica alternativa.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
-
La comisión de la IE respetará las horas de tutoría en la distribución de horas pedagógicas, que se otorga además de la carga horaria de su área curricular.
-
La jornada laboral del personal jerárquico en las II. EE. es de 40 horas pedagógicas semanales-mensuales, de las cuales 12 horas corresponden al dictado de clases.
-
El profesor que acredite más de un título pedagógico o título de segunda especialidad profesional, podrá solicitar el cambio ante la IE en la formulación de cuadro de horas, para lo cual es ubicado en el área curricular solicitada y se procede con la aplicación del orden de prelación.
-
El personal directivo, titular, encargado de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado asume 12 horas pedagógicas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje del área curricular que acredite su título, conforme al número de secciones que establece la norma de racionalización.
-
Las horas de educación religiosa no podrán ser completadas con horas de otras áreas curriculares.
Precisiones
-
En las II.EE. que no puedan conformar su comisión por falta de personal docente nombrado, la comisión de la UGEL asumirá la tarea de la formulación y aprobación del cuadro de horas pedagógicas.
-
El director de la IE. de secundaria con JER, con JEC, del CRFA y el director/subdirector de CEBA-Ciclo Avanzado elaborarán el horario de clases respetando las horas elegidas por el profesor en la formulación de cuadro de horas pedagógicas (por grados), y para la asignación de secciones deberá tener en cuenta el siguiente orden de prelación:
-
En una IE con dos turnos u horarios de atención, el director asigna el horario de clases al profesor en un solo turno. Está prohibido que al profesor se le asigne horas de trabajo en los dos horarios (mañana o tarde).
-
Los profesores nombrados de las II.EE. de educación secundaria EBR de JEC, CRFA y de CEBA-Ciclo Avanzado, que se desplacen mediante reasignación, permuta, destaque u otro, con posterioridad a la aprobación del cuadro de horas pedagógicas, asumirán las horas establecidas para dichas plazas durante el periodo lectivo correspondiente.
-
Las plazas vacantes de profesor que se encuentran reservadas por acceso del titular a cargos de mayor responsabilidad, y las plazas convocadas al concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial se consideran en las mismas áreas curriculares aprobadas para el año 2018.
RESULTADOS FINALES PARA CONTRATO DOCENTE 2021
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El cuadro de distribución de horas pedagógicas se realiza en función a:
-
Número de secciones y grados aprobados por resolución directoral con base en el PAP aprobado. y vigente.
-
Plan de estudios correspondiente.
-
Para la formulación del cuadro de distribución de horas pedagógicas, la comisión de la IE considera el siguiente orden de prelación:
-
Personal directivo
-
Personal jerárquico
-
Personal docente
-
Para la distribución de horas pedagógicas por cada nivel y/o modalidad educativa, la comisión de la IE tomará en cuenta el título profesional pedagógico y especialidad que se requiere para cada área curricular de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
EBR nivel secundaria y JEC
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa, en el área curricular correspondiente.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
-
Dominio de la lengua originaria en las II.EE. de EIB.
Centros rurales de formación en alternancia:
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en el CRFA en el área curricular correspondiente.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
Educación Básica Alternativa (EBA) Avanzado:
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa en el área curricular en el ciclo avanzado de la educación básica alternativa.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
-
La comisión de la IE respetará las horas de tutoría en la distribución de horas pedagógicas, que se otorga además de la carga horaria de su área curricular.
-
La jornada laboral del personal jerárquico en las II. EE. es de 40 horas pedagógicas semanales-mensuales, de las cuales 12 horas corresponden al dictado de clases.
-
El profesor que acredite más de un título pedagógico o título de segunda especialidad profesional, podrá solicitar el cambio ante la IE en la formulación de cuadro de horas, para lo cual es ubicado en el área curricular solicitada y se procede con la aplicación del orden de prelación.
-
El personal directivo, titular, encargado de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado asume 12 horas pedagógicas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje del área curricular que acredite su título, conforme al número de secciones que establece la norma de racionalización.
-
Las horas de educación religiosa no podrán ser completadas con horas de otras áreas curriculares.
Precisiones
-
En las II.EE. que no puedan conformar su comisión por falta de personal docente nombrado, la comisión de la UGEL asumirá la tarea de la formulación y aprobación del cuadro de horas pedagógicas.
-
El director de la IE. de secundaria con JER, con JEC, del CRFA y el director/subdirector de CEBA-Ciclo Avanzado elaborarán el horario de clases respetando las horas elegidas por el profesor en la formulación de cuadro de horas pedagógicas (por grados), y para la asignación de secciones deberá tener en cuenta el siguiente orden de prelación:
-
En una IE con dos turnos u horarios de atención, el director asigna el horario de clases al profesor en un solo turno. Está prohibido que al profesor se le asigne horas de trabajo en los dos horarios (mañana o tarde).
-
Los profesores nombrados de las II.EE. de educación secundaria EBR de JEC, CRFA y de CEBA-Ciclo Avanzado, que se desplacen mediante reasignación, permuta, destaque u otro, con posterioridad a la aprobación del cuadro de horas pedagógicas, asumirán las horas establecidas para dichas plazas durante el periodo lectivo correspondiente.
-
Las plazas vacantes de profesor que se encuentran reservadas por acceso del titular a cargos de mayor responsabilidad, y las plazas convocadas al concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial se consideran en las mismas áreas curriculares aprobadas para el año 2018.
PLAZAS VACANTES
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El cuadro de distribución de horas pedagógicas se realiza en función a:
-
Número de secciones y grados aprobados por resolución directoral con base en el PAP aprobado. y vigente.
-
Plan de estudios correspondiente.
-
Para la formulación del cuadro de distribución de horas pedagógicas, la comisión de la IE considera el siguiente orden de prelación:
-
Personal directivo
-
Personal jerárquico
-
Personal docente
-
Para la distribución de horas pedagógicas por cada nivel y/o modalidad educativa, la comisión de la IE tomará en cuenta el título profesional pedagógico y especialidad que se requiere para cada área curricular de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
EBR nivel secundaria y JEC
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa, en el área curricular correspondiente.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
-
Dominio de la lengua originaria en las II.EE. de EIB.
Centros rurales de formación en alternancia:
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en el CRFA en el área curricular correspondiente.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
Educación Básica Alternativa (EBA) Avanzado:
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa en el área curricular en el ciclo avanzado de la educación básica alternativa.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
-
La comisión de la IE respetará las horas de tutoría en la distribución de horas pedagógicas, que se otorga además de la carga horaria de su área curricular.
-
La jornada laboral del personal jerárquico en las II. EE. es de 40 horas pedagógicas semanales-mensuales, de las cuales 12 horas corresponden al dictado de clases.
-
El profesor que acredite más de un título pedagógico o título de segunda especialidad profesional, podrá solicitar el cambio ante la IE en la formulación de cuadro de horas, para lo cual es ubicado en el área curricular solicitada y se procede con la aplicación del orden de prelación.
-
El personal directivo, titular, encargado de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado asume 12 horas pedagógicas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje del área curricular que acredite su título, conforme al número de secciones que establece la norma de racionalización.
-
Las horas de educación religiosa no podrán ser completadas con horas de otras áreas curriculares.
Precisiones
-
En las II.EE. que no puedan conformar su comisión por falta de personal docente nombrado, la comisión de la UGEL asumirá la tarea de la formulación y aprobación del cuadro de horas pedagógicas.
-
El director de la IE. de secundaria con JER, con JEC, del CRFA y el director/subdirector de CEBA-Ciclo Avanzado elaborarán el horario de clases respetando las horas elegidas por el profesor en la formulación de cuadro de horas pedagógicas (por grados), y para la asignación de secciones deberá tener en cuenta el siguiente orden de prelación:
-
En una IE con dos turnos u horarios de atención, el director asigna el horario de clases al profesor en un solo turno. Está prohibido que al profesor se le asigne horas de trabajo en los dos horarios (mañana o tarde).
-
Los profesores nombrados de las II.EE. de educación secundaria EBR de JEC, CRFA y de CEBA-Ciclo Avanzado, que se desplacen mediante reasignación, permuta, destaque u otro, con posterioridad a la aprobación del cuadro de horas pedagógicas, asumirán las horas establecidas para dichas plazas durante el periodo lectivo correspondiente.
-
Las plazas vacantes de profesor que se encuentran reservadas por acceso del titular a cargos de mayor responsabilidad, y las plazas convocadas al concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial se consideran en las mismas áreas curriculares aprobadas para el año 2018.
MODALIDAD III - CONTRATACION POR EVALUACION DE EXPEDIENTES
-
El cuadro de distribución de horas pedagógicas se realiza en función a:
-
Número de secciones y grados aprobados por resolución directoral con base en el PAP aprobado. y vigente.
-
Plan de estudios correspondiente.
-
Para la formulación del cuadro de distribución de horas pedagógicas, la comisión de la IE considera el siguiente orden de prelación:
-
Personal directivo
-
Personal jerárquico
-
Personal docente
-
Para la distribución de horas pedagógicas por cada nivel y/o modalidad educativa, la comisión de la IE tomará en cuenta el título profesional pedagógico y especialidad que se requiere para cada área curricular de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
EBR nivel secundaria y JEC
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa, en el área curricular correspondiente.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
-
Dominio de la lengua originaria en las II.EE. de EIB.
Centros rurales de formación en alternancia:
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en el CRFA en el área curricular correspondiente.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
Educación Básica Alternativa (EBA) Avanzado:
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa en el área curricular en el ciclo avanzado de la educación básica alternativa.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
-
La comisión de la IE respetará las horas de tutoría en la distribución de horas pedagógicas, que se otorga además de la carga horaria de su área curricular.
-
La jornada laboral del personal jerárquico en las II. EE. es de 40 horas pedagógicas semanales-mensuales, de las cuales 12 horas corresponden al dictado de clases.
-
El profesor que acredite más de un título pedagógico o título de segunda especialidad profesional, podrá solicitar el cambio ante la IE en la formulación de cuadro de horas, para lo cual es ubicado en el área curricular solicitada y se procede con la aplicación del orden de prelación.
-
El personal directivo, titular, encargado de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado asume 12 horas pedagógicas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje del área curricular que acredite su título, conforme al número de secciones que establece la norma de racionalización.
-
Las horas de educación religiosa no podrán ser completadas con horas de otras áreas curriculares.
Precisiones
-
En las II.EE. que no puedan conformar su comisión por falta de personal docente nombrado, la comisión de la UGEL asumirá la tarea de la formulación y aprobación del cuadro de horas pedagógicas.
-
El director de la IE. de secundaria con JER, con JEC, del CRFA y el director/subdirector de CEBA-Ciclo Avanzado elaborarán el horario de clases respetando las horas elegidas por el profesor en la formulación de cuadro de horas pedagógicas (por grados), y para la asignación de secciones deberá tener en cuenta el siguiente orden de prelación:
-
En una IE con dos turnos u horarios de atención, el director asigna el horario de clases al profesor en un solo turno. Está prohibido que al profesor se le asigne horas de trabajo en los dos horarios (mañana o tarde).
-
Los profesores nombrados de las II.EE. de educación secundaria EBR de JEC, CRFA y de CEBA-Ciclo Avanzado, que se desplacen mediante reasignación, permuta, destaque u otro, con posterioridad a la aprobación del cuadro de horas pedagógicas, asumirán las horas establecidas para dichas plazas durante el periodo lectivo correspondiente.
-
Las plazas vacantes de profesor que se encuentran reservadas por acceso del titular a cargos de mayor responsabilidad, y las plazas convocadas al concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial se consideran en las mismas áreas curriculares aprobadas para el año 2018.
MODALIDAD III - CONTRATACION POR EVALUACION DE EXPEDIENTES
-
El cuadro de distribución de horas pedagógicas se realiza en función a:
-
Número de secciones y grados aprobados por resolución directoral con base en el PAP aprobado. y vigente.
-
Plan de estudios correspondiente.
-
Para la formulación del cuadro de distribución de horas pedagógicas, la comisión de la IE considera el siguiente orden de prelación:
-
Personal directivo
-
Personal jerárquico
-
Personal docente
-
Para la distribución de horas pedagógicas por cada nivel y/o modalidad educativa, la comisión de la IE tomará en cuenta el título profesional pedagógico y especialidad que se requiere para cada área curricular de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
EBR nivel secundaria y JEC
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa, en el área curricular correspondiente.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
-
Dominio de la lengua originaria en las II.EE. de EIB.
Centros rurales de formación en alternancia:
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en el CRFA en el área curricular correspondiente.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
Educación Básica Alternativa (EBA) Avanzado:
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa en el área curricular en el ciclo avanzado de la educación básica alternativa.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
-
La comisión de la IE respetará las horas de tutoría en la distribución de horas pedagógicas, que se otorga además de la carga horaria de su área curricular.
-
La jornada laboral del personal jerárquico en las II. EE. es de 40 horas pedagógicas semanales-mensuales, de las cuales 12 horas corresponden al dictado de clases.
-
El profesor que acredite más de un título pedagógico o título de segunda especialidad profesional, podrá solicitar el cambio ante la IE en la formulación de cuadro de horas, para lo cual es ubicado en el área curricular solicitada y se procede con la aplicación del orden de prelación.
-
El personal directivo, titular, encargado de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado asume 12 horas pedagógicas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje del área curricular que acredite su título, conforme al número de secciones que establece la norma de racionalización.
-
Las horas de educación religiosa no podrán ser completadas con horas de otras áreas curriculares.
Precisiones
-
En las II.EE. que no puedan conformar su comisión por falta de personal docente nombrado, la comisión de la UGEL asumirá la tarea de la formulación y aprobación del cuadro de horas pedagógicas.
-
El director de la IE. de secundaria con JER, con JEC, del CRFA y el director/subdirector de CEBA-Ciclo Avanzado elaborarán el horario de clases respetando las horas elegidas por el profesor en la formulación de cuadro de horas pedagógicas (por grados), y para la asignación de secciones deberá tener en cuenta el siguiente orden de prelación:
-
En una IE con dos turnos u horarios de atención, el director asigna el horario de clases al profesor en un solo turno. Está prohibido que al profesor se le asigne horas de trabajo en los dos horarios (mañana o tarde).
-
Los profesores nombrados de las II.EE. de educación secundaria EBR de JEC, CRFA y de CEBA-Ciclo Avanzado, que se desplacen mediante reasignación, permuta, destaque u otro, con posterioridad a la aprobación del cuadro de horas pedagógicas, asumirán las horas establecidas para dichas plazas durante el periodo lectivo correspondiente.
-
Las plazas vacantes de profesor que se encuentran reservadas por acceso del titular a cargos de mayor responsabilidad, y las plazas convocadas al concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial se consideran en las mismas áreas curriculares aprobadas para el año 2018.
CUADRO DE MÉRITOS
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El cuadro de distribución de horas pedagógicas se realiza en función a:
-
Número de secciones y grados aprobados por resolución directoral con base en el PAP aprobado. y vigente.
-
Plan de estudios correspondiente.
-
Para la formulación del cuadro de distribución de horas pedagógicas, la comisión de la IE considera el siguiente orden de prelación:
-
Personal directivo
-
Personal jerárquico
-
Personal docente
-
Para la distribución de horas pedagógicas por cada nivel y/o modalidad educativa, la comisión de la IE tomará en cuenta el título profesional pedagógico y especialidad que se requiere para cada área curricular de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
EBR nivel secundaria y JEC
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa, en el área curricular correspondiente.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
-
Dominio de la lengua originaria en las II.EE. de EIB.
Centros rurales de formación en alternancia:
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en el CRFA en el área curricular correspondiente.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
Educación Básica Alternativa (EBA) Avanzado:
-
Escala magisterial.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa en el área curricular en el ciclo avanzado de la educación básica alternativa.
-
Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
-
La comisión de la IE respetará las horas de tutoría en la distribución de horas pedagógicas, que se otorga además de la carga horaria de su área curricular.
-
La jornada laboral del personal jerárquico en las II. EE. es de 40 horas pedagógicas semanales-mensuales, de las cuales 12 horas corresponden al dictado de clases.
-
El profesor que acredite más de un título pedagógico o título de segunda especialidad profesional, podrá solicitar el cambio ante la IE en la formulación de cuadro de horas, para lo cual es ubicado en el área curricular solicitada y se procede con la aplicación del orden de prelación.
-
El personal directivo, titular, encargado de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado asume 12 horas pedagógicas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje del área curricular que acredite su título, conforme al número de secciones que establece la norma de racionalización.
-
Las horas de educación religiosa no podrán ser completadas con horas de otras áreas curriculares.
Precisiones
-
En las II.EE. que no puedan conformar su comisión por falta de personal docente nombrado, la comisión de la UGEL asumirá la tarea de la formulación y aprobación del cuadro de horas pedagógicas.
-
El director de la IE. de secundaria con JER, con JEC, del CRFA y el director/subdirector de CEBA-Ciclo Avanzado elaborarán el horario de clases respetando las horas elegidas por el profesor en la formulación de cuadro de horas pedagógicas (por grados), y para la asignación de secciones deberá tener en cuenta el siguiente orden de prelación:
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En una IE con dos turnos u horarios de atención, el director asigna el horario de clases al profesor en un solo turno. Está prohibido que al profesor se le asigne horas de trabajo en los dos horarios (mañana o tarde).
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Los profesores nombrados de las II.EE. de educación secundaria EBR de JEC, CRFA y de CEBA-Ciclo Avanzado, que se desplacen mediante reasignación, permuta, destaque u otro, con posterioridad a la aprobación del cuadro de horas pedagógicas, asumirán las horas establecidas para dichas plazas durante el periodo lectivo correspondiente.
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Las plazas vacantes de profesor que se encuentran reservadas por acceso del titular a cargos de mayor responsabilidad, y las plazas convocadas al concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial se consideran en las mismas áreas curriculares aprobadas para el año 2018.
CUADRO DE MÉRITOS FINAL – CONTRATO DOCENTE PARA EL AÑO 2021 – MODALIDAD III
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El cuadro de distribución de horas pedagógicas se realiza en función a:
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Número de secciones y grados aprobados por resolución directoral con base en el PAP aprobado. y vigente.
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Plan de estudios correspondiente.
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Para la formulación del cuadro de distribución de horas pedagógicas, la comisión de la IE considera el siguiente orden de prelación:
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Personal directivo
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Personal jerárquico
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Personal docente
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Para la distribución de horas pedagógicas por cada nivel y/o modalidad educativa, la comisión de la IE tomará en cuenta el título profesional pedagógico y especialidad que se requiere para cada área curricular de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
EBR nivel secundaria y JEC
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Escala magisterial.
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Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa, en el área curricular correspondiente.
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Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
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Dominio de la lengua originaria en las II.EE. de EIB.
Centros rurales de formación en alternancia:
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Escala magisterial.
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Tiempo de servicios oficiales como docente en el CRFA en el área curricular correspondiente.
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Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
Educación Básica Alternativa (EBA) Avanzado:
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Escala magisterial.
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Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa en el área curricular en el ciclo avanzado de la educación básica alternativa.
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Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
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La comisión de la IE respetará las horas de tutoría en la distribución de horas pedagógicas, que se otorga además de la carga horaria de su área curricular.
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La jornada laboral del personal jerárquico en las II. EE. es de 40 horas pedagógicas semanales-mensuales, de las cuales 12 horas corresponden al dictado de clases.
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El profesor que acredite más de un título pedagógico o título de segunda especialidad profesional, podrá solicitar el cambio ante la IE en la formulación de cuadro de horas, para lo cual es ubicado en el área curricular solicitada y se procede con la aplicación del orden de prelación.
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El personal directivo, titular, encargado de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado asume 12 horas pedagógicas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje del área curricular que acredite su título, conforme al número de secciones que establece la norma de racionalización.
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Las horas de educación religiosa no podrán ser completadas con horas de otras áreas curriculares.
Precisiones
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En las II.EE. que no puedan conformar su comisión por falta de personal docente nombrado, la comisión de la UGEL asumirá la tarea de la formulación y aprobación del cuadro de horas pedagógicas.
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El director de la IE. de secundaria con JER, con JEC, del CRFA y el director/subdirector de CEBA-Ciclo Avanzado elaborarán el horario de clases respetando las horas elegidas por el profesor en la formulación de cuadro de horas pedagógicas (por grados), y para la asignación de secciones deberá tener en cuenta el siguiente orden de prelación:
-
En una IE con dos turnos u horarios de atención, el director asigna el horario de clases al profesor en un solo turno. Está prohibido que al profesor se le asigne horas de trabajo en los dos horarios (mañana o tarde).
-
Los profesores nombrados de las II.EE. de educación secundaria EBR de JEC, CRFA y de CEBA-Ciclo Avanzado, que se desplacen mediante reasignación, permuta, destaque u otro, con posterioridad a la aprobación del cuadro de horas pedagógicas, asumirán las horas establecidas para dichas plazas durante el periodo lectivo correspondiente.
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Las plazas vacantes de profesor que se encuentran reservadas por acceso del titular a cargos de mayor responsabilidad, y las plazas convocadas al concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial se consideran en las mismas áreas curriculares aprobadas para el año 2018.
FE DE ERRATA
COMUNICADO
ANEXOS PARA CONTRATO DOCENTE
ABSOLUCIÓN DE RECLAMOS
CUADRO PRELIMINAR DE EVALUACION POR EXPEDIENTE
CUADRO PRELIMINAR MODALIDAD III
CUADRO FINAL – CONTRATO DOCENTE PARA EL AÑO 2021
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El cuadro de distribución de horas pedagógicas se realiza en función a:
-
Número de secciones y grados aprobados por resolución directoral con base en el PAP aprobado. y vigente.
-
Plan de estudios correspondiente.
-
Para la formulación del cuadro de distribución de horas pedagógicas, la comisión de la IE considera el siguiente orden de prelación:
-
Personal directivo
-
Personal jerárquico
-
Personal docente
-
Para la distribución de horas pedagógicas por cada nivel y/o modalidad educativa, la comisión de la IE tomará en cuenta el título profesional pedagógico y especialidad que se requiere para cada área curricular de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
EBR nivel secundaria y JEC
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Escala magisterial.
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Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa, en el área curricular correspondiente.
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Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
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Dominio de la lengua originaria en las II.EE. de EIB.
Centros rurales de formación en alternancia:
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Escala magisterial.
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Tiempo de servicios oficiales como docente en el CRFA en el área curricular correspondiente.
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Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
Educación Básica Alternativa (EBA) Avanzado:
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Escala magisterial.
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Tiempo de servicios oficiales como docente en la institución educativa en el área curricular en el ciclo avanzado de la educación básica alternativa.
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Tiempo de servicios oficiales como docente en la carrera.
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La comisión de la IE respetará las horas de tutoría en la distribución de horas pedagógicas, que se otorga además de la carga horaria de su área curricular.
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La jornada laboral del personal jerárquico en las II. EE. es de 40 horas pedagógicas semanales-mensuales, de las cuales 12 horas corresponden al dictado de clases.
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El profesor que acredite más de un título pedagógico o título de segunda especialidad profesional, podrá solicitar el cambio ante la IE en la formulación de cuadro de horas, para lo cual es ubicado en el área curricular solicitada y se procede con la aplicación del orden de prelación.
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El personal directivo, titular, encargado de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado asume 12 horas pedagógicas para el desarrollo de sesiones de aprendizaje del área curricular que acredite su título, conforme al número de secciones que establece la norma de racionalización.
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Las horas de educación religiosa no podrán ser completadas con horas de otras áreas curriculares.
Precisiones
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En las II.EE. que no puedan conformar su comisión por falta de personal docente nombrado, la comisión de la UGEL asumirá la tarea de la formulación y aprobación del cuadro de horas pedagógicas.
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El director de la IE. de secundaria con JER, con JEC, del CRFA y el director/subdirector de CEBA-Ciclo Avanzado elaborarán el horario de clases respetando las horas elegidas por el profesor en la formulación de cuadro de horas pedagógicas (por grados), y para la asignación de secciones deberá tener en cuenta el siguiente orden de prelación:
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En una IE con dos turnos u horarios de atención, el director asigna el horario de clases al profesor en un solo turno. Está prohibido que al profesor se le asigne horas de trabajo en los dos horarios (mañana o tarde).
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Los profesores nombrados de las II.EE. de educación secundaria EBR de JEC, CRFA y de CEBA-Ciclo Avanzado, que se desplacen mediante reasignación, permuta, destaque u otro, con posterioridad a la aprobación del cuadro de horas pedagógicas, asumirán las horas establecidas para dichas plazas durante el periodo lectivo correspondiente.
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Las plazas vacantes de profesor que se encuentran reservadas por acceso del titular a cargos de mayor responsabilidad, y las plazas convocadas al concurso público de ingreso a la carrera pública magisterial se consideran en las mismas áreas curriculares aprobadas para el año 2018.